Antecedentes
Antes de empezar a analizar la viabilidad de poder Constituir o Crear Sociedades en un solo día, es importante conocer de donde y como proviene esta figura.
Nuestra Tradición Jurídica Romana acepta desde hace ya algún tiempo la denominación de Sociedades «Unipersonales», la cual no expresa solo la pluralidad de los socios, sino la institución mercantil correspondiente.
En Francia se admitió esta figura como EURL «Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada» el 11 de Julio de 1985. Dicha figura, trata de una Empresa de Responsabilidad Limitada de Socio Único, el cual puede ser Persona Física o Persona Moral, con la condición de en caso de ser Persona Moral o Jurídica, para que esta pueda Constituir un EURL no puede ser a su vez una EURL. La Administración de dicha Sociedad es a través de un Gerente que puede ser Socio o un Tercero ajeno.
Con respecto a España, esta figura existe desde 1989, con la finalidad de satisfacer exigencias de pequeñas y medianas empresas, pero no impide que bajo la unipersonalidad ya sea de RL o Anónima albergue a Empresas Grandes. En la legislación española, si permiten que exista Sociedades Unipersonales que sean constituidas por otras Sociedades Unipersonales y obviamente por otro tipo de Sociedades.
En Colombia, a partir del año 2008 a través de la ley 1258, se admitió un nuevo tipo de Sociedad llamada «Sociedad por Acciones Simplificadas» que trajo consigo la novedad de la simplificación como su desarrollo social y comercial. Para constituirse se puede formalizar con un documento privado en lugar de una Escritura Pública siempre y cuando no se aporten bienes o derechos. Se puede formar con uno o varios accionistas, ya sean personas naturales o jurídicas, además se puede constituir con cualquier monto de capital y la responsabilidad está limitada a sus aportes.
En nuestro País, esta no es la primera vez que se habla sobre este tipo de figura, en el año 2006, Una iniciativa presentada por la Comisión de Economía, busco reformar nuestra legislación mercantil, puesto que el derecho vigente no se adecuaba a las necesidades económicas del país. Sin embargo, por distintas razones, la reforma no se llevo a cabo en ese tiempo.
La Cámara de Diputados aprobó el 9 de febrero del presente año la figura denominada Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). Entre los beneficios que promete está el registro de empresas en un solo día, a costo cero y por internet.
El artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles nos define a la SAS como aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones, las cuales tendrán un plazo máximo a pagar de un año contado desde la fecha que se inscriba en el Registro Público de Comercio. Una vez suscrito y pagado el capital de la Sociedad, ésta deberá de de publicar un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.
La denominación de la SAS se formara libremente, pero distinta de cualquier otra Sociedad, para lo cual la Secretaría de Economía dará una autorización de uso de denominación y siempre seguida por las palabras Sociedad por Acciones Simplificada.
¿Que requisitos necesito para poder Constituir una SAS?
- Uno o mas Accionistas.
- Que el o los Accionistas externen su consentimiento para constituir una SAS bajo los estatutos que la Secretaría de Economía ponga a disposición mediante el Sistema Electrónico de Constitución.
- Que el o alguno de los Accionistas cuenten con la autorización para el uso de denominación emitida por la Secretaría de Economía.
- Que todos los Accionistas cuenten con el Certificado de Firma Electrónica Avanzada vigente reconocido en las reglas generales que emita la Secretaría de Economía.
¿Cual es el procedimiento?
A diferencia de las Sociedades tradicionales, las SAS no se constituyen forzosamente ante un Fedatario Público, sino mediante un sistema electrónico o programa informático establecido para tal efecto y que sera operado por la Secretaría de Economía.
Las bases del procedimiento son:
- Se abrirá un folio por cada constitución.
- El o los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que ponga a disposición la Secretaría de Economía a través del sistema.
- Se generará un contrato social de la constitución de la sociedad por acciones simplificada firmado electrónicamente por todos los accionistas, usando el certificado de firma electrónica vigente que mencionamos en el cuarto punto de los requisitos.
- La Secretaría de Economía verificará que el contrato social de la constitución de la sociedad cumpla con lo dispuesto en la LGSM y de ser procedente se enviara electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de Comercio.
- El sistema generará de manera digital la boleta de inscripción de la sociedad por acciones simplificada en el Registro Público de Comercio.
Administración de la SAS
La representación de las SAS estará a cargo de un administrador, dicha función la tendrá un Accionista, a diferencia de las Sociedades tradicionales, las cuales pueden administrarse por un Consejo de Administración que puede estar integrado por terceros ajenos o por accionistas; o por un Administrador Único que de igual forma puede ser Accionista o no.
El Administrador, estará obligado a publicar el informe anual sobre la situación financiera de la Sociedad a través del sistema electrónico de la Secretaría de Economía. Mientras que en las Sociedades Tradicionales, el informe del Administrador o presidente del Consejo de Administración es presentado ante la Asamblea de Accionistas o Socios.
La falta de la publicacion del informe por 2 años consecutivos dará lugar a la disolución de la Sociedad.
Asamblea de Accionistas
La Asamblea General de Accionistas, son el Órgano Supremo de la Sociedad y en ella se acuerda y ratifica todos los actos y operaciones de ésta.
El órgano supremo de la SAS sera la Asamblea General de Accionistas, igual que en la Sociedades tradicionales, sin embargo, en el supuesto de que sea un solo Accionista el que constituya una SAS , no se celebraran Asambleas y el órgano supremo recaerá en el administrador Único, el cual, es el único Accionista de la Sociedad.
Sin embargo, a diferencia de las Sociedades Tradicionales, las cuales tienen la obligación fiscal y comercial de tener libros y registros sociales (Libro de Actas de Asamblea de Accionistas o Socios, Libro de Registro de Aumentos y Disminuciones de Capital, Libro de Registro de Accionistas y si es el caso Libro de Actas de Sesión del Consejo de Administración) , la SAS tendrá que llevar exclusivamente un libro de Registro de Resoluciones.
Las Asambleas se podrán realizar de manera presencial o por medios electrónicos, si se acuerda un sistema de de información de acuerdo a lo dispuesto por el Código de Comercio.
Ventajas y Desventajas de las SAS
Beneficios
- Registro de empresas en un solo día, a costo cero y por internet.
- La utilización de fedatarios públicos es optativa (ahorrando un gasto para los emprendedores).
- Se podrá obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio y el Registro Federal de Contribuyentes de manera simple y rápida.
- Se podrá operar de forma inmediata en la formalidad, causando una baja a la informalidad.
- Se podrán constituir empresas con un solo socio.
Desventajas
- Adherirse a los estatutos Sociales que te entregara la Secretaría de Economía, en lugar de poder establecer tu tus propios Estatutos. (los estatutos son las reglas internas que tiene una Sociedad para su funcionamiento general y especial).
- La falta de asesoría legal sobre el régimen mas conveniente para el giro de la empresa, así como sus reglas de operaciones.
- La publicación de los informes financieros anuales en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, la falta de presentación de la situación financiera durante dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad.
- El tope de ingresos máximos anuales es de $5’000,000.00 (Cinco Millones de pesos), en caso de rebasar el tope, la Sociedad deberá reformar sus estatutos para cambiar de régimen y en caso de no hacerlo responderán frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente.
- Una accionista de una Sociedad Tradicional que sea Accionista mayoritario o administrador de otra Sociedad, no podrá constituir o ser Socio de las SAS.
- Solo personas físicas podrán constituir SAS.
- No otorga medios para que el contribuyente pueda refutar su consentimiento en cuanto al uso de su firma electrónica.
Conclusión
Las Sociedades Unipersonales o SAS existen, funcionan y cada día es mas aceptada en el mundo.
Esta reforma a nuestra Legislación Mercantil, es sin duda una avance muy importante para el crecimiento comercial y económico del país.
En término teórico es muy atractivo esta nueva manera para constituir empresas pero es muy importante el ver en la práctica como se ira desenvolviendo esta forma de crear Sociedades, tomando en cuenta que ya una vez en esta Ciudad se genero una manera para poder inscribir de manera electrónica las Escrituras constitutivas y protocolizaciones en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y dicho programa no fue lo esperado, al menos en la práctica la forma de inscribir documentos sigue siendo preferible de manera tradicional, situación que nos lleva a un término aproximado de 1 mes para inscribir algún documento.
Nos encontramos frente a un gran reto, puesto que nunca hemos visto funcionar algo así, tomando en cuenta que el simple hecho de solicitar una autorización de denominación a la Secretaría de Economía tiene un plazo alrededor a los 3 días.
Es normal que las dudas existan sobre si esta nueva reforma funcionara o simplemente se quedará en el intento, pero vale la pena el dar este paso hacia la actualización y renovación de nuestro sistema en busca de algo mas eficiente, rápido y que genere menos costo.
Estoy seguro de que esta reforma seguirá cambiando conforme a las necesidades que surjan paulatinamente, hasta llegar a tener un sistema funcional y 100% efectivo para facilitar el hecho de crear una empresa en un solo día, así como el funcionar de éstas pero que al el día de hoy no deja de ser un experimento para nuestro país la forma en la que se busca hacer funcionar este tipo de Sociedades.
Lic. Julio C. Toledo Jiménez